Impuestos > Decreto Nº 4.694/15 - 29/12/15

                                                    DECRETO Nº 4.694/15

POR EL CUAL SE FIJAN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SECCIÓN I DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N° 125/1991, MODIFICADO POR LA LEY N° 5538/2015.

                                                                                                      Asunción, 29 de diciembre de 2015

VISTO: La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones.
El Decreto N° 4344/2004, "Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004".
El Decreto N° 5158/2010, "Por el cual se modifica parcialmente el artículo 9° del Decreto N° 4344/2004 "Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004", de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 4045/2010".
La Ley N° 5538/2015, "Que modifica la Ley N° 4.045/10 "Que modifica la Ley N° 125/91, modificada por la Ley N° 2.421/04, sobre su Régimen Tributario, que regula las actividades relacionadas al Tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución establece los deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre los cuales se encuentra el de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y las leyes.
Que las disposiciones reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo deben adecuarse a las nuevas disposiciones en materia tributaria introducidas por la Ley N° 5538/2015, a fin de lograr una correcta liquidación y pago del citado impuesto.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1097 del 28 de diciembre de 2015.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 
DECRETA:
A rt.- 1°.- Establécese que las tasas para los bienes comprendidos en la Sección I del Artículo 106 de la Ley N° 125/1991, modificado por la Ley N° 5538/2015, serán las siguientes:

Sección I

Tasa

1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, Virginia y similares.

16%

2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior

16%

3) Cigarrillos de cualquier clase

16%

4) Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas

16%

5) Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma

16%

6) Esencias u otros productos del tabaco para ser vapeados, inhalados o aspirados por cigarrillos electrónicos, vaporizados o similares.

16%

Art.- 2°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Art.- 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art.- 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara.

Fdo.: Santiago Peña.

 

Fdo.: German Rojas

 

 

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